Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIO RAFAEL SIERRA ALVAREZ y CENITH AMPARO DE LA HOZ DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.870.354 y V-11.872.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 2 de Agosto de 1983, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 633, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon seis (6) hijo de nombres MARIO ENRIQUE, MARIBEL, MARISELA, EMANUEL, MAYELA Y ALEJANDRO DAVID SIERRA DE LA HOZ, mayores de edad y del mismo domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
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