Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO incoada por la ciudadana SONIA TENG TENG SIU WONG, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YU KWAN SIU FONG, SOU MAY WONG de SIU y SUSANA PUI PUI SIU WONG, efectuada a favor del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, por considerar inválida la oferta de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente fallo, en consecuencia;
SEGUNDO: SE ORDENA entregar a la orden y a disposición de la parte oferente, el monto ofrecido en divisas y resguardado en la caja fuerte de este Tribunal, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS ($483,00) a los que ascendió la oferta real.
Se condena.....