Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON FERREBUS, venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 10.417.513, comerciante, hijo de Fernando Rincón y de María Ferrebus y residenciado en la Avenida Los Haticos, casa No. 121-88, entrando por Palmicon Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------.....