En el día hábil de hoy 19 de MARZO de 2012, siendo las 11:00 de la MAÑANA, para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados judicial de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Sociedad Mercantil EXTINTORES CONIREX, S.A le cancelarla al EXTRABAJADOR : RICARDO DARIO MARCANO SAEZ: portador de la cedula de identidad No V- 50.045.580, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs 10.000) mediante dos pagos: el PRIMER PAGO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs 5.000 en dinero efectivo y es cancelados en este mismo acto y el SEGUNDO PAGO para la fecha 21 de MARZO de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 ), . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, s.....