declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 534, de fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Dos (2.002), que corre inserta en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada la mencionada acta de nacimiento, en virtud de que: la fecha de nacimiento de la referida niña es el Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Uno (2.001).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia,.....