En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ANGIE CAROLINA TABORDA y CLAUDIO RAMÓN SEMPRUN LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 14.116.007 y 11.867.894 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y decretada por este Tribunal en fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de .....