En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2009, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Trina Sarmiento León en representación de los demandantes y ASOCIACION CIVIL COOPERATIVA MENULOR R.S. INGENIERIA INTEGRAL en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rene Alfonso Méndez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 27/11/09 en la sede del Tribunal a los demandantes la cantidad total de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.