Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la transacción judicial celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, fue incoada por la ciudadana MAYERLING MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.810.988, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Sucesión de EVA DE LAS MERCEDES GUERRERO PERNÍA, R.I.F. Nro. J-402631715, conformada por las ciudadanas FLORIA RAMONA VALERA DE MONTILVA y MARÍA FIDELINA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identida.....