DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud efectuada por la Aboga. MARIA EUGENIA DUPUY, en su condición de Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día siguiente al vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 20/01/11, feneciendo el lapso el día CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2011, a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar, en el presente asunto penal instruido en contra de los ciudadanos imputados 1.- ENWUIN SEGUNDO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Ident.....