declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano EMERSON JOSE DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.336.907 domiciliado en la calle Cabrias Blanca, casa N° 5, Barrio Campo Lindo, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio VERÓNICA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.132.859, en contra de la ciudadana YRIS JOSEFINA PINEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.632.836, domiciliada en la carretera K, Barrio Punto Fijo, calle Enrique Olivares, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo Código Civil, relativo al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se e.....