DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JUAN CUBILLAN, ya identificado, y las sociedades mercantiles ADUANEROS, C.A, y RUDY LOGISTIC GROUP, C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada., en consecuencia la parte accionada cancela al accionante un total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo), por los conceptos demandados.
El Tribunal visto que consta el pago de la obligación contraída en el expediente .se ordena archivar el expediente y el cierre definitivo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del pr.....