declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON IGNACIO LEÓN, a la ciudadana EVANGELINA MANOSALVA DE LEON, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos WUILIAM ALEXANDER LEON MANOSALVA, JOHEL LEON MANOSALVA, AVA RUTH LEON MANOSALVA y DALIA COROMOTO LEON PUENTE, en su condición de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernandez Cubillán
En la misma fecha, s.....