Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Se decreta medida cautelar preventiva de libertad a favor de LEONER RAMON MENDOZA MARQUEZ, plenamente identificado, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ORDINAL 3: Presentación periódica ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito una vez cada TREINTA (30) días; y la establecida en el artículo 92 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la Prohibición de Salida del País, por la presunta de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y .....