declara:
a) CON LUGAR la solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano RICARDO PIRELA, contra los ciudadanos ALEYDA BEATRIZ MÁRQUEZ y LEOVEL JOSÉ PINZÓN BORGES, y la adolescente TANIA ISABEL PINZÓN MARQUEZ, en consecuencia se EXCLUYE al ciudadano Leovel José Pinzón Borges como padre biológico de la adolescente Tania Isabel Pinzón Márquez, y se atribuye la paternidad al ciudadano Ricardo Pírela, con todas las consecuencias legales que ello implica. La adolescente de autos, ahora en adelante llevara el primer apellido de su progenitor ciudadano Ricardo Pírela.-
b) SE ORDENA OFICIAR al Registro Principal del Estado Zulia, y a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en el acta de nacimiento N°213 de fecha veintisiete de febrero de 1992, de ambos ejemplares llevados por dichos organismos, la nota marginal correspondiente a la filiación paterna atribuida al ciudadano Ricardo Pírela.....