Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado JORGE LUIS MEJIAS FUENTES, de nacionalidad Colombiana, natural de San Fernando del Viento ¿ Córdova, fecha de nacimiento 09-07-54, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° E-11.165.096, hijo de WILFREDO MEJIAS y NICOLAZA FUENTES, residenciado en la Calle 98 ¿ 1756, Las Playitas, al lado del Reciclaje de Cartón, detrás del Mercado Santa Rosalía, Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en a.....