Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en la presente causa, en fecha trece (13) de junio de 2014, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, signada con el N° 89E-18, ubicada en la Avenida 13 (antes Calle los Andes), en jurisdicción del municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de DIEZ METROS (10 Mts) de Norte a Sur, TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) de Este a Oeste, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue del Dr. José Vicente Matos, Alicia Matos de Soto González y Teresa Matos de Chirinos; SUR: propiedad que es o fue de Enriqueta y Carmen Baralt; ESTE; Aveni.....