Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA en contra de las sociedades mercantiles codemandadas TIERRALTA, C.A; DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES FEREIRA, C.A; y DECONFERCA, S.A,, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.