Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal noveno (9) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La cosa juzgada", por los argumentos antes esbozados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal undécimo (11°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.", por lo razones antes expuestas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Códi.....