Vista la no comparecencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA AUGE C.A, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha quince (15) de mayo de 2006 y la comparecencia del ciudadano YONNY DIAZ, debidamente representado por las abogadas LIRIS SOTO e IVONNE MATOS, parte actora del presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA.-