Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano SALVADOR EMIRO PEREZ COY, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, portador de la cédula de identidad No. 7.902.722, nacido el día 29-11-67, de 37 años de edad, casado, de oficio talabartero, hijo de Emiro Pérez y de Angela Coy y residenciado en el Barrio Milagro Norte, calle 39, casa No. 63-26, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 18-10-06.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de N.....