.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ANA MARIA PERALTA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, casada, vendedora, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.771.556, hija de Tito Navarro y Ana Peralta, residenciada en sector Lago Azul, calle 109A n° 48-65, cerca del Deposito de Licores Lago Azul, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la |Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánic.....