Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MARELIS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.816 para que actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), le sea cedido el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble identificado en la primera parte de esta resolución, por parte de sus progenitores ciudadanos MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA Y FRANCISCO JOSE DURAN HIDALGO, ya identificados. Así se decide.-