Vista la transacción suscrita por la ciudadana GERALDINE DELIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.422, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano JOSE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 11.389.875, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DIEGO ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 148.208; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano JOSE BOSCAN, la cantidad de TREINTA SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.36.892,64), mediante cheques, números 62556695 y 29147408, de fechas 04 y 15 de mayo año 2012, respectivamente, en contra del Banco Mercantil, a nombre del ci.....