Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo estatal de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: PRIMERO: CONDENA a los acusados, hoy penados CRISTIAN AUGUSTO CASTILLA PÉREZ, portador de la cédula de identidad V-23.445.892, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 6-9-1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Martina Pérez y Rafael Castilla, residenciado en la parroquia Bolívar, Sector Veritas, Avenida Padilla, calle 93 con Avenida 10, casa 9-82 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-470.00.58 y JORDIS ANDERSON OLIVARES SAAVEDRA, portador de la cédula .....