DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos y verificada como ha sido la facultad expresa, para desistir del procedimiento del apoderado judicial de la parte actora, quien formuló el desistimiento en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y CONSUMADO el desistimiento suscrito en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por los ciudadanos DARIO DEIBIS y YANDIRA MENDOZA DE DEIBIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.783.348 y No. 4.383.591, actuando en su carácter de representantes de los ciudadanos JOSÉ EDUARDO FIGUEROA y GINA DEIBIS DE FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.536.666 y No. 14.981.324, contra el ciuda.....