Vista la diligencia estampada y presentada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, presentada por el ciudadano EURO PULGAR asistido por los abogados en ejercicio Juan Manuel Guirigay González y Rafael Fuenmayor, inpreabogados N° 115.733 y 121.242 mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción de la demanda que tiene incoada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA por prestaciones sociales, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005 N° Rc AA60-S-2.002-417, la cual establece "...Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición proces.....