PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho SOL MARÌA GONZÀLEZ SOCORRO, RAFAEL SOTO MORÀN, JUAN COELLO HERNÀNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 98626, 39447 y 52409, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SANDRO DAVID GONZÀLEZ SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.834.838, en contra de la decisión N° 475-21, de fecha 02 de Noviembre del 2.021, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.