Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del PODER JUDICIAL para conocer y
tramitar la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD
presentada por el ciudadano FÉLIX CAMILO URANGO TENORIO, colombiano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No. E-81.904.421, de este domicilio, a favor de la ciudadana
ZENAIDA MARÍA PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-13.590.721, de este domicilio, todo de conformidad con los términos plasmados en el
presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento
Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta la presente solicitud a la Sala Político
Administr.....