En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2009, siendo las 2:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Yasnelis Hernández en representación del demandante y LA CASA ELECTRICA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Varinia Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil trescientos quince bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F. 5.315,08). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.