Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil ALEXA FOODS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 32, tomo 40-A; en contra de la sociedad mercantil IMPROALMAR. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de febrero de 2020, bajo el N° 85, tomo 3-A, y en contra de los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ MORALES, PABLO MORALES JADA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.886206 y V-7.867.297, respectivamente, DECRETA:
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