PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OMAR ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 116.959, en su carácter de defensor privado de la ciudadana INGRID LORENA ROA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No.056-15, dictada en fecha (23) de enero de 2015, en la causa signada con el No. 9C-13.566-11, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria solicitada a favor de la ciudadana INGRID LORENA ROA por la Defensa Privada, al considerar que no están dados los extremos legales previstos en los artículos 491 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, ordenó el traslado de la referida ciudadana a la brevedad posible, a la Maternidad "Dr. ARMANDO CASTILLO PLAZA", a fin de que sea evaluada por un médico esp.....