Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARIA ZAMBRANO ESTEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.662.312, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por intermedio de su apoderado judicial GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, en contra de la sociedad mercantil GRUPO C & M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2005, bajo el N° 27, Tomo 42-A, y cuyo Registro de Información Fis.....