PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM y FERNANDO BRACHO CARRERO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL FACUNDO QUINTERO, contra la decisión N° 037-15, de fecha 13 de abril de 2015, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto sobre el vehículo solicitado recae una medida innominada en virtud del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, el cual se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; declaratoria de incompetencia que efectúa esta Alzada en aras de garantizar los principios de competencia por la materia, unidad del proceso y del Juez natural.
SEGUNDO: Declara COMPETENTE, a la SALA N° 3 DE LA CORTE DE APELACIONES .....