Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ALFREDO EMIRO PIRELA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de oficio mecánico, sin cédula de identidad, hijo de Jorge Eliécer Pirela y de Nelida Díaz; de conformidad con el artículo 53 del derogado Código Penal y el cual se aplica en este caso en virtud de la retroactividad legal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a.....