declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YENNIFER YRACEMA MÉNDEZ BELTRÁN, en contra del ciudadano GEOVANNI MÁRQUEZ CARRILLO, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Se FIJA como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente al Noventa y Uno con Sesenta y Siete por ciento (91,67%) del salario mínimo, lo cual asciende a Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 732,62), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Mil Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 799,23) mensuales. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de manutención. Asimismo, en relación al rubro escolar, el progenitor deberá cancelar en el mes de Septiem.....