En consecuencia y por todas las consideraciones expuestas y por cuanto el termino de distancia concedido a la demandada NETUNO C.A, transcurrió íntegramente, por lo que era obligante tanto para la demandada NETUNO C.A, como para el Tercero acudir a la celebración de la Audiencia Preliminar, este sentenciador niega lo solicitado por el abogado Gunther Schmilinsky Ochoa, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil NETUNO C.A. Así se resuelve.