declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 de Código Civil, formulada por el ciudadano JAIME LUIS MUÑOZ LEON, en contra de la ciudadana MORELA JOSEFINA PINEDA HERNANDEZ.-
b) DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta (1.980), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 350, expedida por la mencionada autoridad.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.