PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: FRANKLIN JOSE SOTO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha, 29-04-84, Titular de la cédula de Identidad N° 16.608.249, domiciliado en: Barrio la vieja, calle 24, avenida 12B, N° 24-12, Municipio San Francisco Estado Zulia, Hijo de JOSE GREGORIO SOTO Y ARELIS SANCHEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y penado en el articulo 458 del Código penal venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULOS, previsto y penado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de YOEL LINARES GONZALEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha, 24-07-8, Titular de la cédula de Identidad N° 16.689.419 domiciliado .....