DECLARA:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA VERONICA MELEAN SANCHEZ y MIGUEL ULISES BARRIOS LIENDO, antes identificados, a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDE las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 01de Febrero de 2.007, en contra del ciudadano MIGUEL ULISES BARRIOS LIENDO, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) En tal sentido, se ORDENA oficiar a la Comandancia General, al Instituto de Previsión Social (IPSFA) y a la Caja de Ahorros y Bienestar Social (CABISOFAC), adscritos a la Fuerza Armada, a los fines de informarle sobre la presente resolución.-
PUBLÍQUESE Y .....