Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA REFORMA DEL CÓMPUTO LEGAL DE LA PENA CON REDENCIÓN, realizado en fecha 26-04-10, bajo decisión N° 222-10, de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS RAMON CASTILLO AZOCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-04-1978, titular de la cedula de identidad N° V-13.687.564, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de WILLIAMS CASTILLO y de MARCIA EUGENIA AZOCAR, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Avenida 2, Calle HY, Casa N° 12-86, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RENE ORTEGA y DEIVY JOSE ESPINA B.....