Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por las demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA.-