En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) inmueble propiedad del ciudadano RODOLFO ALBERTO RINCÓN TROCONIS, anteriormente identificado, edificado sobre una extensión de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (337,63 msts2) y sus linderos son los siguientes, NORTE: Inmueble identificado con el No. 19-64; SUR: inmueble identificado con el No. 19-78; ESTE: Avenida 4 y OESTE: inmuebles identificados con los Nos. 18A-57 y 3-31, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 4, No. 18ª-74, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia (hoy Municipio Sa.....