Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada EVELIN CHIQUINQUIRÁ FERRER BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.023.145, hijo de Nuris Ruth Ferrer Blanco y de Hugo José Ferrer Parra, residenciada en el Callao, Av. 49H, Calle 171, Casa N°. 170-85, frente a la Iglesia Santísimo Salvador, Municipio San Francisco del Estado Zulia, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01, es decir, hasta el día 28-01-2010, a quien se le sigue Causa por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6, Numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.....