PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por el ciudadano ANTONIO CORDERO y la demandada sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.540,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a cancelar mediante dos (02) pagos; un primer pago en fecha 31 de Enero de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), y el segundo pago, a efectuarse el día 15 de Febrero de 2013, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (14.540,00).
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el cumplimiento total del pago acordado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Expídanse las copias certificadas solic.....