Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva y el acuerdo presentado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de la cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente asunto asimismo este Juzgado se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el mismo el pago de la obligación.