Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, mediante decisión Nro. 205-2013, sobre un inmueble constituido por una (01) casa para habitación así como el Terreno propio donde se encuentra construida, distinguida con el Nro. H-3, de la vereda 7, con el Código Catastral Nro. 231306U01018023004001, ubicado en la Urbanización "La Pomona", jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de doscientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (281.52 mts2), comprendida dentro de las siguiente medidas y linderos: NORTE: en veint.....