Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Imputado GUSTAVO ARMANDO POLANCO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 21-02-1.967, estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.414.999, hijo de Hilda Graciela Mendez y Luis Armando Polanco, residenciado en el Barrio El Despertar, Calle 362, Casa Nro. , cerca, a una cuadra a mano derecha del Abasto Jairo, Casa de Color Verde, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de las dispuestas en los Ordinales 3°, y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Pena.....