Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ANTONIO RAMON FERNANDEZ RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.458.993, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Vigilante Privado, hijo de ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ y de ELVA ROSA RUIZ DE FERNANDEZ, residenciado en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 84, Edificio Unión, Piso 7, Conserjería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres.....