Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que fuera otorgada al penado JORGE LUIS COLINA CASTEJÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.312.064, fecha de nacimiento 15-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de GLADYS COLINA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Avenida la Limpia, sector la Fusta, diagonal a la Panadería El resuelvo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEI.....