Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano FELIBERTO ARISTOBULO BURGOS ALEMAN, Venezolano, Natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, Casado, de 41 años de Edad, Profesión u Oficio Soldador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.104.448, Hijo de Adalberto Burgos y Delfina Alemán, Domiciliado en el Barrio La Polar, Calle 180, Casa Nº 48C-06, Maracaibo Estado Zulia, , y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-